Expediente No. 1490-2012, 1492-2012, 1523-2012 y 1528-2012

Sentencia de Casación del 30/10/2015

“…Esta Cámara no comparte el criterio del tribunal de primera instancia, en lo que respecta a (…), que la acusación del Ministerio Público está formulada por los mismos hechos, tanto por el delito de conspiración para la obstrucción de justicia y falsedad material, y que por tal razón lo absolvió por el primero y lo condenó por el segundo; ya que la figura del concurso ideal contempla la posibilidad que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro. Ahora bien, del tipo penal de obstrucción de justicia relacionado con los hechos acreditados, se puede establecer que, la conducta de este procesado no consistió en hacer el ofrecimiento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso (…), no quedó acreditado que dicho ilícito se le imputara su comisión a una organización criminal, es decir, a un grupo estructurado de tres o más personas que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer ese delito, o sea que, no haya sido formado fortuitamente para la comisión inmediata de ese hecho, sino que fuera debidamente planificado y concertado por quienes lo hayan cometido. Por ello, se determina que su actuar no puede encuadrarse en la literal a) del artículo 9 [delito de obstrucción de justicia] de la Ley contra la Delincuencia Organizada, (…), y por lo mismo, debe mantenerse su absolución en cuanto al delito de obstrucción a la justicia…”



 



 




 


 


 












…”